Ejecución Penal Y Resocialización De Detenidos Dentro De La Penitenciaría Del Distrito Federal: ¿existe Resocialización Dentro Del Modelo Actual?

  • Autor: Welinton dos Santos Cabral
  • Editora: Editora Dialética
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Sinopse

Este artículo analiza la actual situación de precariedad en la que se encuentra el sistema penitenciario brasileño y como consecuencia de la ineficacia de la función resocializadora pluma y una comparación con Argentina. La evolución de la pena y sus especies y teorías. Las precarias condiciones en las que se llevaron, no sólo impiden que la rehabilitación es eficaz, pero también establece ofensa a uno de los principales derechos que la Constitución de 1988 pretende proteger, la dignidad de la persona humana. Los derechos y garantías de los presos no están garantizadas sólo por el CF, la Ley de Ejecuciones Penales también presenta la estructura y las condiciones bajo las cuales los presos iban a ser encontrado. Estas garantías y principios están claramente violados debido a las condiciones inhumanas reclusos viven. El hacinamiento de las prisiones, uno de los principales problemas que enfrentan provoca otros problemas que se deben enfrentar por el Gobierno, como la violencia sexual, la transmisión de enfermedades, especialmente la violencia y el tráfico de drogas y armas. Por último, hemos tratado de presentar una solución a la crisis y los tratos inhumanos, el resultado se presentó buscar colaboración público-privada (PPP) de las cárceles a fin de buscar las condiciones para un lugar más digno y humano. La etapa actual de las cárceles brasileñas se establece aversión en la ley de ejecuciones penales. La realidad muestra la fragilidad de la administración convicto llevada a cabo por el Estado, lo que lleva estudiosos del derecho en general a buscar alternativas para garantizar los derechos del detenido establecidos en la Constitución y las leyes, así como proporcionar el propósito resocializadora de castigo. En este contexto surge la idea de la colaboración entre el Estado y el sector privado a través de asociaciones público-privadas (PPP), en lo particular, por contrato firmado después de la licitación, la prestación de servicios de materiales de la ejecución penal, como la infraestructura, servicios de educación y de salud, mientras que el Estado ejerce sus funciones judiciales y supervisa la ejecución del contrato y proporciona guardias de la prisión, capacitados y remunerados para esa función. Por último, no había la posibilidad de adopción de las asociaciones público-privadas con el fin de garantizar el prisionero cumplimiento de la pena sólo con la restricción de su libertad sin una disminución en su condición de ser humano.